Nos vamos a centrar en las siguientes
redes sociales:
- FACEBOOK: plataforma imprescindible para nuestra empresa. A través de Facebook
nos vamos a dar a conocer detalladamente. También nos dará la posibilidad
de interactuar con los clientes , que conozcan todos los horarios de los
torneos , clasificación , etc y por supuesto tengan la posibilidad de
interactuar entre ellos.
- TWITTER: con esta red social vamos a ofrecer la misma información que en
Facebook pero de una manera más resumida. También queremos fidelizar a
nuestros clientes y captar nuevos, ofreciéndole atención mediante mensajes
directos, recepción de sugerencias, publicaciones que promocionen nuestros
eventos futuros para que los clientes vean como ofrecemos nuestros servicios.
- INSTAGRAM: Gracias a ella vamos a ofrecer continuamente imágenes con nuestros
eventos, promociones… a través de la historias de Instagram para captar la
atención del cliente. Se subirán las fechas de los torneos y vídeos en
directo de emparejamientos para estos , sorteos de premios para
seguidores, etc. En definitiva darle un uso semejante al que le damos a
Facebook , teniendo en cuenta que Instagram ha demostrado un crecimiento
significativo en toda la base de usuarios y en casi todos los grupos
demográficos durante el año pasado.
5. PUESTA EN MARCHA DE LA EMPRESA.
.......................................
1. Proceso de constitución Sociedad
Limitada Nueva Empresa
Denominación social: el
socio o socios fundadores deberán realizar los trámites para obtener la
denominación social de la Nueva Empresa. www.circe.es
Escritura pública: ante
notario.
La escritura de constitución de la
sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de
asumir la totalidad de las participaciones sociales, y los estatutos.
La escritura de constitución deberá
presentarse a inscripción en el Registro Mercantil.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados: a través de las
Consejerías de Hacienda de las CC.AA. Se aplicará el 1% sobre el capital social
aportado, ya que se trata de una constitución.El plazo para la liquidación será
de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el
notario, pero al tratarse de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por
aplazar hasta un año.
Inscripción de la empresa en el Registro
Mercantil: a partir de esto momento se adquiere la
plena capacidad jurídica. El lugar para realizar la inscripción es el Registro
Mercantil de la provincia de Badajoz. Esta inscripción no conlleva coste
alguno
Obtener el Número de identificación fiscal:
con el objeto de identificar a la Sociedad a efectos fiscales. La solicitud se
realiza en la Administración de la Agencia Tributaria (AEAT) .El plazo con el
que se cuenta para presentar la solicitud para obtener el número de
identificación fiscal es de treinta días naturales siguientes a la
constitución.
2. Trámites para la puesta en marcha de
una empresa
Registro General de Protección de datos: registro
de los ficheros de carácter personal. El registro se realizará a través de la
Agencia Española de Protección de Datos, o también por medio de la sede
electrónica de la AEPD o a través de CIRCE, siendo uno de los pasos que el
sistema puede realizar a instancia de nuestra empresa. La Ley Orgánica de Protección
de Datos (LOPD) establece las obligaciones que los responsables de los ficheros
han de cumplir para garantizar el derecho a la protección de los datos de
carácter personal. Este registro no supone ningún coste.
A través de la Agencia Tributaria (AEAT)
tendremos que realizar los siguientes trámites:
o Alta en el Censo de empresarios: Declaración
censal de comienzo de actividad que presentarán a efectos fiscales las
sociedades.
o Impuesto sobre Actividades Económicas:
tributo derivado del ejercicio, en el territorio nacional, de actividades
empresariales, se realicen o no en local determinado y se encuentren o no
especificadas en las tarifas del impuesto. Nuestra empresa quedará exenta de
este impuesto, puesto que es una empresa de nueva creación, durante los dos
primeros ejercicios. En estos casos, la información censal correspondiente a
los elementos tributarios que grava este impuesto se aporta en la Declaración
Censal (modelo 036/037).
Inspección Provincial de Trabajo:
todos los autónomos estas obligados a tener en su poder el libro de visitas.
Registro de signos distintivos: para
tener protección jurídica de nuestro nombre comercial, es necesario estar
registrado en la OEPM. El registro se llevará a cabo a través de la Oficina
Española de Patentes y Marcas.Los trámites de solicitud de Marca o Nombre
Comercial también podemos realizarlos a través de la sede electrónica de la
OEPM:
o a través de CIRCE, siendo la solicitud
de reserva de Marca o Nombre Comercial uno de los pasos que el sistema puede
iniciar a instancia del empresario.
La duración de la protección de Nombres
Comerciales, es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud
y pueden ser renovados indefinidamente.
3. Trámites para darse de alta como
autónomo.
Alta en Hacienda: se
debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que
notificaremos los datos personales de los socios, la actividad a la que te van a
dedicar, la ubicación de nuestra empresa y los impuestos que tendrán que pagar
por esta alta.
Alta en la Seguridad Social:
en un plazo de 30 días desde que los socios autónomos sean dados de alta en Hacienda,
se deberán dar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
de la Seguridad Social. Para ello deberán de presentar el modelo TA0521 en
alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del
DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
En el momento del alta definiremos las
bases de cotización y las coberturas por las que cotizan los socios
trabajadores. Teniendo en cuenta la nueva reglamentación del paro del autónomo,
es recomendable que siempre coticen por contingencias de accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales y por desempleo, aunque suponga un 2,2% adicional
de cotización.
Alta ante los organismos de Trabajo
Legalización de libros de visita: trámite
obligatorio para todos los autónomos y empresas, independientemente de no tener
trabajadores contratados, consiste en disponer en cada centro de trabajo de un
Libro de Visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social. Existe un modelo oficial que establece el formato en el que
los inspectores deben formular sus diligencias en cada visita. Deberá
legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a
la provincia de Badajoz. Una vez completos, los Libros de Visitas deberán
conservarse a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
durante un plazo de cinco años. Podemos sustituir este libro por un libro de
visitas electrónico
Este proyecto ha sido realizado por LAURA BELTRAN SANCHEZ CURSO 4º C ASIGNATURA: IAEE
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